¿Vas a comprar en Región de Murcia? Antes de firmar arras, calcula al céntimo cuánto necesitas de verdad. No es solo el 20% de entrada: los impuestos, la notaría y el registro suman miles de euros que nadie te detalla.
Al comprar una vivienda de segunda mano en Región de Murcia, el comprador paga un ITP del 7,75 % sobre el precio escriturado. En obra nueva, el impuesto es el IVA (10 %) más el AJD del 1,5 %.
A esto se suman los gastos de notaría (entre 600 € y 1.200 € según el precio), Registro de la Propiedad (entre 300 € y 700 €), gestoría (entre 300 € y 500 €) y, en su caso, tasación (entre 250 € y 500 €).
La entrada mínima que exige el banco es el 20% del menor valor entre precio y tasación (el banco financia como máximo el 80%). Sumando impuestos y gastos, necesitas tener ahorrado entre un 30% y un 35% del precio del inmueble.
Estos cálculos se basan en la normativa fiscal vigente en Región de Murcia (DLeg 1/2010 de Murcia, arts. 6 y 7) y en los aranceles de notaría y registro regulados por el RD 1426/1989 y RD 1427/1989. Los tipos impositivos pueden variar por ley autonómica.
Los números de arriba son el punto de partida. El siguiente paso es auditar con tus ingresos y tus deudas tu ratio de endeudamiento, tu cuota máxima mensual, el ahorro que necesitas y tu cuota a fijo, mixto y variable.
Contrato a distancia: tienes 14 días para desistir. Si nos pides empezar antes, mira la casilla de abajo.
Solicitar Estudio de Viabilidad · Valor 295 € →El ITP general en Región de Murcia es del 7,75 %. Existe un tipo reducido del 3 % para vivienda habitual de 40 años o menos, familia numerosa o discapacidad ≥ 65 %, con límite de renta. Base legal: DLeg 1/2010 de Murcia, arts. 6 y 7.
Necesitas entre el 30% y el 35% del precio de la vivienda: el 20% de entrada (el banco financia el 80% como máximo) más entre un 10% y un 15% para impuestos (ITP o IVA+AJD), notaría, registro y gestoría.
El comprador paga la notaría y el registro de la compraventa. En la hipoteca, desde la Ley 5/2019 (LCCI), los gastos de notaría, registro, gestoría y el IAJD de la hipoteca los paga el banco (art. 14.1.e LCCI; el IAJD, por el RDL 17/2018).
Última verificación: 29 de septiembre de 2026, en el texto oficial de la norma. Los tipos impositivos pueden cambiar por ley autonómica en cualquier momento. Verifica siempre el tipo vigente en el portal tributario de Región de Murcia antes de firmar.
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